EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA DUI Y LA LEY DE TRANSITORIEDAD
El Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional ha decidido la nulidad de la Declaración Unilateral de Independencia pactada por el Parlament el 27 de octubre.Tras la aplicación por parte del Gobierno central del artículo 155, la Declaración fue suspendidaprovisionalmente. De
Ricardo Enríquez, Magistrado del TC y ponente de la sentencia, ha afirmado que la norma rechazada contradice “de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional” como la soberanía y unidad de la Nación, recogidas en la Constitución. Por esa misma razón, Enríquez explicó que el derecho a la autonomía “no es ni puede confundirse con la soberanía”, siguiendo la línea de que el derecho de autodeterminación de independencia no está reconocido en la Constitución.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la ley de transitoriedad contradice “la supremacía de la Constitucióno” pues pretende sobrepasar el ordenamiento de la ley fundamental del estado español. También expresó que, con ley que hoy ha sido anulada, el Parlament de Catalunya olvidó “la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente formalizado en la Constitución y la actuación de los poderes públicos constituidos” considerando que éstos rebasan los “límites y competencias establecidas”
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